SEPARACIÓN – DIVORCIO.
Nuestra visión integral, holística y multidisciplinaria nos permite visibilizar la separación y el divorcio como un proceso en el que confluyen diferentes aristas: legal, social, económico, psico-afectiva y parental.
Tipos de divorcio en España:
En España, existen dos tipos de divorcio: el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo, se produce cuando ambas partes están de acuerdo en los términos del divorcio.
Cuando en la pareja no existe acuerdo para el divorcio se debe ir al juzgado de lo contencioso.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un divorcio en España?
Para solicitar un divorcio en España, los cónyuges deben haber estado casados durante al menos tres meses.
¿Qué pasa si me quiero divorciar y mi pareja no?
La ley vigente en España establece que no se requiere el consentimiento de la otra parte para iniciar un proceso de divorcio. La ley exige que hayan pasado como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio y que sea solicitado formalmente por una de las partes.
En Perú: La legislación no contempla la disolución directa del vínculo matrimonial por acuerdo de los cónyuges, estando condicionado el divorcio ulterior a la previa sentencia de separación de cuerpos convencional y al transcurso de un determinado lapso de tiempo para presentar la solicitud de divorcio (dos meses de notificada la sentencia de separación).
En Colombia: El artículo 154 del Código Civil establece sobre las causales de divorcio:
El artículo 154 del Código Civil establece que son causales de divorcio:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

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