Mi Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción.
Adquieren la nacionalidad española los nacidos en territorio español con padres extranjeros en el caso de que el
país de origen de los padres no le atribuya una nacionalidad, por tal motivo, España le otorga la nacionalidad.
Solicitantes: Nacidos en territorio español y sean hijos de padres cuya nacionalidad son: Argentina, Bolivia,
Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé
y Príncipe, Uruguay, y Ecuador, Marruecos y Palestina en determinados casos.
Documentación general: Certificado de nacimiento, pasaporte o Nie de los padres, certificado de no
atribución de la nacionalidad así como el de la no inscripción del menor en el Consulado.
*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.
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Mi Nacionalidad española por Residencia.
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano.
Solicitantes: Personas que hayan residido de forma legal y continuada en España.
Documentación general: Pasaporte válido y en vigor, exámenes DELE , CCSE, no tener antecedentes
penales, acta de nacimiento.
Residencia: Residir legalmente en España durante un período de tiempo específico. Depende de la
nacionalidad de origen.
Reagrupar a familiares: Sí.
*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.
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Mi Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su
disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
Solicitantes:
a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles,
y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de
orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con
extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen
en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional
séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de
Memoria Histórica).
Documentación general: Documentación que acredite el vínculo con el ciudadano español, pasaporte
vigente y anexo correspondiente al supuesto que encaja con su caso.
Reagrupar a familiares: Sí.
*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.
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