Mi renovación de Tarjeta de residencia
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Solicitantes: Personas que puedan acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Documentación general: Pasaporte válido y en vigor, contrato de trabajo, no tener antecedentes penales, documentos acorde al supuesto que se solicita.
Reagrupar a familiares: Sí, transcurrido un año y en procedimiento separado.
Computa para nacionalidad española: sí.
*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.
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Machuca & Abogados
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