Mis arraigos

Empieza tu proceso migratorio YA!

         ¡Regularízate con un arraigo!

A partir del 20 de Mayo del 2025, este tipo de autorización estará regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería que plantea varios cambios importantes

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El Arraigo Socio Laboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con un pre -contrato laboral o varios contratos de trabajo no inferior a 20 horas en el computo global.

📂 Solicitantes: Aquellas personas que tengan 2 años continuados en el país y que cuenten con un pre-contrato de trabajo.

📝 Documentación general: Documentos que acrediten haber estado en territorio español los años establecidos, pre-contrato de trabajo, no tener antecedentes penales, otros. 

👪Reagrupar a familiaresDependerá del caso.

*Computa para nacionalidad española: sí.

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El Arraigo Social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

📂SolicitantesEstá limitado a vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, que justifiquen disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Los vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. 

En el caso de que no se acrediten estos vínculos, mediante la aportación de un informe que acredite el esfuerzo de integración y acreditar medios económicos suficientes.

📝 Documentación general: Documentos que acrediten haber estado en territorio español 2 años establecido , tener vínculos familiares y medios económicos suficientes.

👪Reagrupar a familiares: Dependerá del caso.

*Computa para nacionalidad española: sí.


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estudiantes extranjeros en espana

El arraigo Socioformativo

Contribuye a regularizar tu situación administrativa de irregularidad siendo preciso haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años .

Solicitantes: Estar matriculado, cursando o se ha presentado solicitud en alguna de las formaciones (estudios de educación secundaria postobligatoria; estudiar Certificados Profesionales Grado C, nivel 1, 2,y 3 ; formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al C.O.D. Cobertura; Enseñanza obligatoria dentro de la educación de personas adultas.

Documentación general: Carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada al país, haber residido al menos 2 años continuados en territorio español, .

Reagrupar a familiares: Sí.

*Computa para nacionalidad española: sí.

*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.

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El arraigo de Segunda Oportunidad

Podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años.

Solicitantes: La autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o pérdida. Y si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga , por la expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por falta del cumplimiento de los requisitos exigidos para ellas.

Documentación general: Documentos que acrediten residir en territorio español los 2 años establecidos, no tener antecedentes penales, otros documentos.

Reagrupar a familiares: Depende del caso.

*Computa para nacionalidad española: sí.

*Sujetos a cambios o variaciones dependiendo de la situación individual.


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