Requisitos, plazos, beneficiarios, como preparar tus documentos.

 

El Consejo de Ministros del 27 de enero de 2026 ha dado luz verde al inicio de la tramitación de una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica y facilitar la integración social y laboral.  

El proyecto de «Regularización Extraordinaria» se publicará en el BOE en las primeras semanas de abril de 2026. El mismo se concretará mediante un Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Aclaración:

El Gobierno sube a audiencia pública el borrador del texto de la regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España. Puede tener modificaciones al momento de  su «publicación en el BOE”.  

 

Plazos estimados de solicitud: 

✔️ Se señala que se publicará en el BOE a principios de abril de 2026 y será vigente al día siguiente, lo que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.

 

¿Qué autorización se obtendría? :

✔️  Se prevé una autorización de residencia inicial de 1 año.

✔️ Esta autorización permitiría trabajar desde el primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España.

✔️ Transcurrido el año, la continuidad se articulará a través de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.

✔️ Se ha indicado un objetivo de tramitación de máximo 3 meses, y que con la admisión a trámite (en un máximo de 15 días) se podría comenzar a trabajar.  

 

 ¿A quién va dirigido?

Según lo informado oficialmente a través del «borrador» publicado oportunamente, la medida se orienta a personas migrantes que estuvieran en España antes del 31/12/2025 y que puedan acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de presentar la solicitud.

 

¿Cómo se podrá acreditar la permanencia?

La permanencia podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.

📍 Documento público: Certificado histórico de empadronamiento. 

 Si no lo tiene, puede adjuntar:
🏥 Informes/citas médicas
🤝 Certificados de recursos sociales
🏠 Contrato de alquiler
💸 Justificantes de envíos de dinero
🚌 Billetes o justificantes de transporte (entre otros).

📌 Requisito clave: no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.

Otros requisitos:

✔️ Se exige haber abonado la tasa de tramitación.
✔️ No tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en países con convenio.
✔️ No estar dentro de un compromiso de no retorno (si retornaste voluntariamente en su momento).

 

¿Qué figura legal se adapta a tu particular situación? . 

Caso 1: Has solicitado Asilo y Protección Internacional antes del 31/12/2025. 

La figura legal que se adecua a tu caso es la Disposición Transitoria Quinta: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo para personas que solicitaron protección internacional antes del 31/12/2025.

📁Requisitos principales (conforme al borrador publicado):

✔️ Estar en España.
✔️ No tener antecedentes penales (según lo previsto).
✔️ No representar amenaza para el orden público/seguridad/salud pública.
✔️ No tener prohibida la entrada / no figurar como rechazable.
✔️ No estar en plazo de compromiso de no retorno.
✔️ Pagar la tasa.
✔️ Haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31/12/2025.

 

🔍 Documentos a ir recopilando:

✔️ Resguardo de tu solicitud de asilo: justificante de presentación, número de expediente, citas, notificaciones, cualquier documento que pruebe que se presentó antes del 31/12/2025.
✔️ Prueba de permanencia en España.
Nota: De conformidad a lo estipulado en el borrador se permite acreditar con cualquier prueba válida en derecho, y además indica que puede hacerse “en cualquier unidad de documentación del territorio español”.
✔️ Prepara los documentos y ordenarlos mes a mes.
✔️ Antecedentes penales (5 años en España + países previos) . Si el certificado de tu país tarda, el texto prevé alternativas.

 

Caso 2: Si te encuentras en situación administrativa de irregularidad:

 

📁Requisitos principales (conforme al borrador publicado):

✔️ Estar en España antes del 31/12/2025.
✔️ Acreditar que has permanecido de forma continuada al menos 5 meses en el momento de la solicitud (se puede acreditar con documentos públicos, privados o una combinación).
✔️ Carecer de antecedentes penales, no ser amenaza al orden público/seguridad/salud pública, no tener prohibición de entrada, no estar en compromiso de no retorno, y pagar tasa.

 

📌 Además, debe cumplir al menos uno de estos aspectos:

✔️ Haber trabajado durante tu permanencia o presentar contrato.

✔️ Permanecer en España con tu unidad familiar (hijas/hijos escolarizados o en estudios; hijas/hijos mayores con discapacidad o dependencia o ascendientes de primer grado).

✔️ Acreditar vulnerabilidad a través de los servicios competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas; y el texto prescribe que se presume vulnerabilidad si estás en situación administrativa irregular.

 

🔍 Documentos a ir recopilando: 

✔️ Para probar que estabas en España antes del 31/12/2025 y que llevas 5 meses continuados: Ordena pruebas por meses. Se establece la legalidad de cualquier documento público o privado o combinación.
✔️ Para probar que has trabajado o sigues trabajando: Pruebas de actividad laboral (contrato laboral, nóminas, otros).
✔️ Para probar que tienes una unidad familiar: Pruebas de convivencia, de escolarización de hijos, documentos que prueban la
✔️ Si tienes ascendientes de primer grado conviviendo contigo, el borrador permite que también soliciten una autorización y que se resuelva de forma simultánea.

✔️ Si te encuentras tú y tu familia en situación de “vulnerabilidad” : Puedes acreditar vulnerabilidad mediante entidades competentes en asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas. Tener presente que el texto en borrador establece que si estás en irregularidad administrativa, se presume vulnerabilidad. 

 

Caso 3: Si tienes hijas o hijos en España (menores o con discapacidad/dependencia): 

El borrador permite presentar a la vez tu solicitud y la de tus hijas o hijos por los artículos 159 y 160. 

Se ha flexibilizado los requisitos:
– Si es por art. 159: no se exige presentar en los 6 meses posteriores al nacimiento.
– Si es por art. 160: se exime de permanencia previa de 2 años y de acreditar medios económicos/alojamiento exigidos para reagrupación. Esta autorización tendrá una vigencia de 5 años .

 

Caso 4: Si tienes familiares en España: 

El borrador contempla que, si tienes familiares en España que cumplan los requisitos del artículo 127 c), podrían solicitar arraigo social simultáneamente . 

Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. 

 

Caso 5: Si estás en un procedimiento o decisión de retorno:

Si tu retorno está circunscrito a estar en situación irregular por no tener autorización o tenerla caducada, o estar trabajando sin autorización cuando no tienes residencia válida, el borrador prevé que al presentar tu solicitud se suspende el procedimiento/ejecución de retorno durante la tramitación.

Ventajas : Una vez tu solicitud sea admitida a trámite, el borrador prevé una autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio y sector. Si se deniega, esa provisional se pierde automáticamente.

 

Caso 6: Si tienes otros trámites en curso (otros tipos de tarjeta de residencia):

El borrador establece que  se suspenderán los plazos de otros procedimientos pendientes (residencia o residencia y trabajo), hasta que haya una resolución. 

 

¿Cómo prepararse desde hoy?

Si usted o un familiar cree que podría encajar, lo más eficaz es preparar pruebas y la estrategia con antelación.

Debe analizar si esta vía de la «Regularización Extraordinaria» es la mejor o si existen alternativas ordinarias (arraigos, autorizaciones por circunstancias específicas, etc.) que puedan resultar más convenientes según el caso.

 

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo solicitar la regularización extraordinaria si no tengo padrón?

Sí. Si no tiene forma de probar con un certificado de empadronamiento histórico, la permanencia en España podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos como:  informes/citas médicas, certificados de recursos sociales, contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero, billetes o justificantes de transporte (entre otros).

 

¿Necesito un contrato laboral para solicitar la regularización extraordinaria? 

Según el borrador no se necesita contar con un Contrato laboral .

 

¿Puedo trabajar al presentar la solicitud o al admitirla?

De conformidad al borrador publicado con la admisión a trámite, las personas podrían empezar a trabajar; y se establece que ésta admisión se resolvería en torno a 15 días.

 

¿Cuánto dura el permiso?

La autorización inicial prevista es de 1 año. Luego habrá que encajar en una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería.

 

¿Los menores obtienen autorización de 5 años?

Sí. El borrador establece la regularización simultánea de hijos e hijas menores que estén en España, con un permiso previsto de 5 años.

 

¿Se puede trabajar con la solicitud presentada?

De forma oficial se ha comunicado que, con la admisión a trámite, las personas podrían empezar a trabajar; y que la admisión se resolvería en torno a 15 días.

 

Tengo en trámite un arraigo ¿puedo acogerme y solicitar un nuevo trámite por regularización extraordinaria? 

Al respecto, hemos de mencionar que los requisitos son más flexibles con la regularización extraordinaria.

Otro aspecto importante, si se acoge al Proceso Extraordinario de Regularización su solicitud de arraigo quedaría suspendida (paralizada), sin necesidad de desistirse de esa solicitud.

Se debe valorar cada caso, empero se recomienda que si hasta la publicación en el BOE no tienes una resolución favorable te acojas a este proceso extraordinario de regularización. 

 

⚖️ ¿En qué podemos ayudarte desde Machuca & Abogados?

🌐 En Machuca & Abogados (Extranjería y Nacionalidad) te ayudamos a:

📂 Valorar si cumple requisitos y si existe mejor estrategia según su situación real.
📂 Preparar un expediente sólido (pruebas de permanencia, antecedentes, familia, y coherencia documental).
📂 Evitar errores frecuentes y riesgos (por ejemplo: documentación insuficiente, inconsistencias de fechas, o presentar sin una estrategia clara).
📂 Acompañamiento integral hasta resolución.

 

⚖️ Despacho Machuca & Abogados https://www.aliciamachuca-abogada.es/servicios