¿Qué dicen las experiencias migrantes sobre el Arraigo para la Formación?
Como ya habíamos explicado oportunamente sobre la normativa y requisitos para acceder al Arraigo para la Formación, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Pero, pese a que se implementó el Arraigo para la Formación con la última Reforma al Reglamento de Extranjería (16/08/2022), a la fecha, el Arraigo para la Formación no es muy solicitado por los migrantes en España, por cuanto es un tipo de residencia que no autoriza a trabajar.
Lo ideal es que en éste proceso de continuos cambios que se están produciendo sobre la legislación de extranjería en España, se autorice a que un solicitante de Arraigo para la Formación, no sólo se forme, sino también, trabaje.
Dicho ello, invocamos a las autoridades que en el nuevo Reglamento de Extranjería que se está trabajando – y pueda estar vigente al parecer durante el otoño del año 2024 – , tengan presente éste aspecto y se corrija ésta falencia de acceso al trabajo digno de una persona migrante que está formándose.
Finalmente, Si necesitas soporte profesional para analizar tu particular caso, No dudes en llamarnos o enviar un WhatsApp:
+34 639214052
Abogada Maria Alicia Machuca



