El “Informe de Vulnerabilidad” en la regularización extraordinaria: ¿avance o nuevo desafío?
Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (SP/LEG/47310) que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por RD 1155/2024, de 19 de noviembre e incluye el esperado proceso de “regularización extraordinaria” en España.
Nos encontramos ante un momento histórico. En democracia, este proceso marca un precedente relevante, no solo por su alcance jurídico, sino por su origen: años de incidencia política y lucha social liderada por los colectivos de personas migrantes constituidos en la Plataforma Estatal Regularización Ya!, que durante más de seis años impulsó movilizaciones, recogida de más de 700.000 firmas y la Iniciativa Legislativa Popular : ¡Regularización Ya!
Asimismo, es necesario reconocer que el actual Gobierno de España, en un contexto europeo restrictivo, reconoce la necesidad de regularizar a miles de personas migrantes que, de hecho y en la práctica forman parte de la sociedad española como un acto de Justicia Social y de reconocimiento de una plena integración.
¿Quienes deben solicitar el Informe de vulnerabilidad?
Las personas en situación administrativa de irregularidad que no hayan trabajado, no tengan una oferta de empleo , no concreten un negocio por cuenta propia, no convivan con sus hijos menores o mayores discapacitados o sus ascendientes.
La realidad: vulnerabilidad estructural.
En los borradores al que tuvimos acceso los abogados, se mencionaba que “se presume la situación de vulnerabilidad de las personas en situación de irregularidad administrativa”, se entendía que era una presunción «iure et de iure», una figura jurídica oportuna dentro del proceso de regularización extraordinaria que simplifica y agiliza el proceso.
Ello, porque las personas migrantes en situación administrativa de irregularidad están atravesados por múltiples factores de exclusión que afectan de manera directa a sus condiciones de vida. En concreto, la irregularidad administrativa, en la práctica, limita el acceso efectivo a derechos como:Derecho al trabajo, Derecho a la vivienda digna, Derecho a la seguridad social, Derecho a la igualdad.
El cambio clave: del reconocimiento » iure et de iure” al Informe de Vulnerabilidad
Sin embargo, el Ministerio de Inclusión, presumimos también, que teniendo en cuenta el Dictamen del Consejo de Estado publica en el BOE / el RD 316/2026 (que modifica el Reglamento de Extranjería e incluye el Proceso de Regularización Extraordinaria) incorpora en la Disposición adicional vigesimoprimera el “Informe de Vulnerabilidad”.
Es decir, se debe acreditar y encontrarse en situación de vulnerabilidad, se elabora un modelo específico y, esa acreditación lo deberán realizar los Ayuntamientos en materia de asistencia social y las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
Empero, la exigencia de acreditar vulnerabilidad plantea interrogantes sobre la coherencia del sistema.
Primeras dificultades en la aplicación práctica.
A pocos días de la entrada en vigor, la realidad administrativa evidencia ciertas tensiones:
- Diferencias entre Ayuntamientos al momento de solicitar el informe de vulnerabilidad (en algunos casos se exige empadronamiento, en otros no).
- Las citas con los servicios sociales en los Ayuntamientos están sobrepasando el mes de junio de 2026.
- Limitaciones de recursos personales/materiales en entidades colaboradoras.
- Riesgo de colapso ante el volumen de solicitudes.
- Plazo ajustado.
Esta situación conlleva a reforzar a las autoridades los mecanismos de coordinación y soporte, a fin de lograr un acceso efectivo al proceso de regularización de miles de personas migrantes.
Experiencia práctica desde el despacho
Desde Machuca & Abogados ya hemos comenzado a actuar en este nuevo escenario.
Hemos presentado solicitudes de regularización extraordinaria en diversos supuestos, incluyendo aquellos que requieren la aportación de un Informe de Vulnerabilidad conforme al nuevo marco normativo.
Estos avances han sido posibles gracias a:
- La oportuna implicación del personal de los servicios sociales de los Ayuntamientos, en aquellos casos donde ya existía un historial previo del usuario.
- La colaboración activa con agentes colaboradores en extranjería, con los que trabajamos de forma coordinada.



