✨SE PUBLICÓ EN EL BOE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA. ✨
La modificación al Reglamento de Extranjería que engloba al proceso de «Regularización Extraordinaria» ha sido publicada el día 15/04/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué significa?
La medida ha entrado en vigor.
¿ Que cambia con la publicación en el BOE?
Con la publicación oficial:
Se establecen los requisitos legales definitivos.
Se activan los plazos administrativos.
Se inicia el proceso de presentación de solicitudes.
¿QUÉ DEBEMOS HACER AHORA?
Cómo abogados analizaremos la norma para encuadrar cada situación personal a la «Disposición adicional vigésima» (caso de los solicitantes de Asilo y Protección Internacional) o la «Disposición adicional vigesimoprimera» (caso de las personas que se encuentran en situación administrativa de irregularidad).
En la misma forma, si decides contar con los servicios de las más de 150 Entidades Colaboradoras de Extranjería inscritas, que brindarán soporte legal gratuito ,ellos sabrán guiarte.
ATENCIÓN: A las innumerables consultas sobre las personas que encajan en la «Disposición adicional vigésimo primera» (caso de las personas que se encuentran en situación administrativa de irregularidad):
Además, de los requisitos generales, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.
b)Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
c)Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Formas de presentar la solicitud:
Por la vía telemática que estará disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 7 días y se iniciará desde 16 abril 2026.
De forma presencial que será con cita previa.El plazo para solicitar la cita previa comenzará el 16 de abril aunque la atención en las oficinas se iniciará el lunes 20/04/2026.
Canales para pedir la cita previa:
1 ) De forma telemática.
2) Formulario
3) Teléfono 060
Participaran en la recogida de las solicitudes: Las Oficinas de la seguridad social en horario de la tarde, las oficinas de Correos, y algunas oficinas de Extranjería que oportunamente mencionaremos.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud?
Desde el despacho Machuca & Abogados, te acompañamos, preparamos toda la documentación necesaria para garantizar que el expediente sea viable y cumpla con los criterios establecidos en la norma y, tramitamos tu solicitud hasta obtener la Resolución favorable y el TIE.
Acompañamiento durante todo el proceso.
Oficina en Barcelona– Actuamos en toda España
https://aliciamachuca-abogada.es
Abogada Maria Alicia Machuca Huaman



