✨SE PUBLICÓ EN EL BOE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA. ✨

Empieza tu proceso migratorio YA!

✨SE PUBLICÓ EN EL BOE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA. ✨

La modificación al Reglamento de Extranjería que engloba al proceso de «Regularización Extraordinaria» ha sido publicada el día 15/04/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

🗣️¿Qué significa?

La medida ha entrado en vigor. 

👤 ¿ Que cambia con la publicación en el BOE?

Con la publicación oficial:

✔️ Se establecen los requisitos legales definitivos.

✔️ Se activan los plazos administrativos.

✔️ Se inicia el proceso de presentación de solicitudes.

👩‍⚖️ ¿QUÉ DEBEMOS HACER AHORA?

⚖️ Cómo abogados analizaremos la norma para encuadrar cada situación personal a la «Disposición adicional vigésima» (caso de los solicitantes de Asilo y Protección Internacional) o  la «Disposición adicional vigesimoprimera» (caso de las personas que se encuentran en situación administrativa de irregularidad).

👥 En la misma forma, si decides contar con los servicios de las más de 150 Entidades Colaboradoras de Extranjería inscritas, que brindarán soporte legal gratuito ,ellos sabrán guiarte.

🗣️ ATENCIÓN: A las innumerables consultas sobre las personas que encajan en la «Disposición adicional vigésimo primera» (caso de las personas que se encuentran en situación administrativa de irregularidad): 

📌 Además, de los requisitos generales, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: 

a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable.

b)Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté  compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de  proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. 

c)Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

📍Formas de presentar la solicitud: 

✅ Por la vía telemática que estará disponible de forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 7 días y se iniciará desde 16 abril 2026.

✅ De forma presencial que será con cita previa.El plazo para solicitar la cita previa comenzará el 16 de abril aunque la atención en las oficinas se iniciará el lunes 20/04/2026.

📍Canales para pedir la cita previa:

1 ) De forma telemática.

2)  Formulario 

3) Teléfono 060

📍 Participaran en la recogida de las solicitudes: Las Oficinas de la seguridad social en horario de la tarde, las oficinas de Correos, y algunas oficinas de Extranjería que oportunamente mencionaremos.

¿Necesitas ayuda con tu solicitud?

Desde el despacho Machuca & Abogados, te acompañamos, preparamos toda la documentación necesaria para garantizar que el expediente sea viable y cumpla con los criterios establecidos en la norma y, tramitamos tu solicitud hasta obtener la Resolución favorable y el TIE.

 📅 Acompañamiento durante todo el proceso.

📍 Oficina en Barcelona– Actuamos en toda España

 🌐 https://aliciamachuca-abogada.es

🇪🇸 Abogada Maria Alicia Machuca Huaman

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