Atención a los solicitantes de Asilo y Protección Internacional.

Empieza tu proceso migratorio YA!

¿Eres solicitante de Asilo? Que debes tener presente para solicitar un arraigo.

Criterio de Gestión 4/2025: Sobre el cómputo de la situación irregular para solicitantes de protección internacional que soliciten un arraigo.

La Dirección General de Gestión Migratoria con fecha 27 de agosto de 2025 ha emitido el Criterio de Gestión 4/2025 para aclarar ¿Cómo se computa la situación irregular de los solicitantes de protección internacional (asilo) que desean solicitar un arraigo en España?.

✅ Aquí te contamos las novedades de este criterio:


🔑 Puntos Clave del Nuevo Criterio de Gestión 4/2025.


⏳ Tiempo de asilo NO computa: El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024 de 19 de noviembre) puntualiza que el tiempo que pases en España con tu solicitud de asilo en trámite no contará como estancia irregular para solicitar un permiso de arraigo. En otras palabras, mientras tu petición de asilo esté pendiente, ese período no suma para alcanzar el plazo requerido que con la aprobación del nuevo reglamento de extranjería es de dos (2) años.


🗓️ ¿Cuándo empieza tu “situación irregular”?


El nuevo criterio de gestión 4/2025 fija dos supuestos:


✔️ Desde la fecha en que fue o bien dictada o notificada la resolución denegatoria de asilo y si no fue recurrida ni administrativa ni judicialmente.
✔️ En el caso de haber interpuesto un recurso contra una denegación de asilo, desde la fecha en que fue dictado o notificada la última resolución desestimatoria firme o desde la fecha del registro del desistimiento del Recurso.


📌 Excepción transitoria – La Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, establece que sólo necesitarás 6 meses en situación irregular para poder pedir un arraigo.
extranjería! 💼🤗


¿Cómo debes contar estos 6 meses?
⬇️
✔️ Desde que se dictó o notificó la denegación del asilo y no recurriste, esto se debió producir antes del 20 de marzo de 2025. De esta forma la denegación será firme el 20 de mayo, tal y como establece la Disposición Transitoria 5ª.


✔️ Si tienes un recurso en vía administrativa, se debe haber dictado o notificado la denegación antes del 20 de marzo, para que igualmente dicha denegación sea firme en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento.


✔️ Si tienes interpuesto un recurso administrativo y te has desistido, desde que registraste tu desistimiento, esto debió producirse antes del 20 de mayo de 2025.


✔️ Si tienes interpuesto un recurso contencioso, la sentencia debe haberse dictado/notificado antes del 20 de mayo.


⚖️ Sólo 2 años de permanencia (¡antes eran 3!). El nuevo Reglamento ha reducido de 3 a 2 años el tiempo de permanencia continuada en España que se exige para la mayoría de las figuras de arraigo.


🤔 ¿Recurro o desisto para solicitar un arraigo?


Much@s personas migradas en España en situación administrativa de irregularidad nos consultan si a la fecha conviene desistir del asilo o del recurso y empezar cuanto antes a contar los 2 años. Hemos de mencionar que cada caso es diferente: depende de tus posibilidades de éxito en el asilo y de tus planes. Hay que analizar tu particular situación y aconsejarte la mejor opción, ya sea agotar la vía del asilo o iniciar el camino hacia el arraigo. 

¡No tomes esta decisión a ciegas!


🤝 Tu Aliado Legal:


En 🌐 #Machucaabogados , despacho liderado por la abogada ⚖️ Maria Alicia Machuca Huamán, somos especialistas en Derecho de Extranjería e Inmigración. Conocemos al detalle estas nuevas normas y sus ventajas. Te ayudamos a aprovecharlas a tu favor, preparando tu solicitud de arraigo con garantías y evitando errores que puedan retrasar tu regularización.


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Estamos aquí para acompañarte en el proceso y lograr juntos tu permiso de residencia en España.


¡No dejes pasar esta oportunidad de regularizar tu situación administrativa en España!


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