Los familiares reagrupados por el ciudadano español ya pueden trabajar desde la admisión a trámite de su solicitud.

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Los familiares reagrupados por el ciudadano español ya pueden trabajar antes de resolverse su expediente.

Los familiares reagrupados por el ciudadano español ya pueden trabajar desde la admisión a trámite de su solicitud (Art. 97.5 RD 1155/2024).

Con la entrada en vigor del artículo 97.5 del RD 1155/2024, la situación cambia radicalmente.

✅¿Qué cambia con el RD 1155/2024?

Hasta antes de esta reforma, la situación era muy distinta. El familiar reagrupado debía esperar varios meses (en algunas Comunidades Autónomas demoran en resolver 7 meses) hasta obtener la resolución favorable y la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

✅Se trata de un avance importante que reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y evita que cientos de familias vivan meses de espera sin ingresos ni estabilidad.

✅Ahora, los familiares reagrupados (cónyuge, pareja registrada , pareja de hecho e hijos en edad laboral) pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde el momento del comunicado de su admisión a trámite de la solicitud.


Los trámites de extranjería en España son complejos, y un error en la documentación, una omisión o un plazo incumplido puede significar retrasos o incluso la denegación del expediente.

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👩‍🏫🧑‍🏫Si eres ciudadano (a) español(a) y quieres reagrupar a tu pareja, hijos o padres, este es el mejor momento para iniciar el trámite.

En Machuca & Abogados nos encargamos de todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación ante Extranjería, garantizando que la admisión a trámite sea inmediata y que tu familiar pueda incorporarse al mercado laboral cuanto antes.

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⚖️ Abogada Maria Alicia Machuca Huaman

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