¿ERES ESPAÑOL Y QUIERES REGULARIZAR A TU PADRE O A TU MADRE?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo facilitará la residencia de muchos padres y madres de ciudadanos españoles que YA ESTÁN EN ESPAÑA.
Y atención
porque el cambio es muy importante.
Hasta ahora, uno de los grandes problemas era acreditar que la situación de dependencia económica de tus padres se había producido en su país de origen o procedencia.
Esto podía dejar fuera situaciones como por ejemplo:
Tu padre es colombiano.
Llegó a España hace meses.
Vive contigo.
Eres tú quien se ocupa de sus necesidades.
Aunque existiera una dependencia económica real, acreditar el requisito se convertía en un obstáculo si esa dependencia se había generado cuando tu padre o tu madre ya estaba en España.
ESTO HA CAMBIADO.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 868/2026, de 8 de julio, ha anulado la exigencia de que la dependencia económica tenga que producirse necesariamente “en el país de origen o de procedencia”.
¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA?
Que si tu padre o tu madre ya está en España, podrá acreditarse aquí su situación de dependencia.
Por tanto, ya no debería rechazarse el acceso a esta residencia por el simple hecho de que la dependencia se haya producido cuando el ascendiente ya se encontraba en territorio español.
IMPORTANTE: esto NO significa que se haya eliminado el requisito de estar “a cargo”.
La dependencia debe seguir siendo:
Real.
Acreditable.
Sostenida en el tiempo.
Valorada teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales del ascendiente.
¿Y LOS ENVÍOS DE DINERO?
Aquí está una de las consecuencias más interesantes.
Si tu padre o tu madre ya vive contigo en España, no tiene sentido limitar la prueba de la dependencia a demostrar remesas o transferencias enviadas al extranjero.
No existe una concesión automática: cada expediente debe estudiarse y documentarse correctamente.
¿QUÉ RESIDENCIA PUEDES SOLICITAR?
El actual Reglamento de Extranjería contempla la Autorización de Residencia Temporal de Familiar de Persona con Nacionalidad Española.
Entre los familiares que pueden acceder a ella se encuentran los ascendientes directos de primer grado —padre o madre— cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Entre otras cuestiones, habrá que analizar:
El vínculo familiar.
La situación real de dependencia.
La existencia o ausencia de apoyo familiar en origen.
La documentación disponible.
La convivencia cuando corresponda.
Las circunstancias particulares del expediente.
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¿Y SI MIS PADRES ESTÁN FUERA DE ESPAÑA?
El procedimiento será diferente dependiendo de dónde se encuentre la familia.
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TÚ ESTÁS EN ESPAÑA
Y TUS PADRES ESTÁN EN SU PAÍS ![]()
Se tramita la autorización correspondiente.
Una vez concedida, el ascendiente deberá realizar, cuando corresponda, la tramitación del visado como familiar de español ante el Consulado de España.
Después podrá viajar a España y tramitar su documentación correspondiente.
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TÚ Y TUS PADRES YA ESTÁIS EN ESPAÑA ![]()
Este es uno de los supuestos especialmente relevantes tras la sentencia.
Si tu padre o tu madre:
vive contigo en España,
carece de recursos suficientes,
depende económicamente de ti,
y cumple los demás requisitos,
puede estudiarse la solicitud de Residencia de Familiar de Español sin que el hecho de que la dependencia haya nacido en España sea, por sí solo, un impedimento.
Y esto puede evitar que algunas familias tengan que esperar a cumplir el plazo exigido para acudir a otras vías de regularización.
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TÚ Y TUS PADRES VIVÍS FUERA DE ESPAÑA ![]()
También existe un procedimiento específico para las familias que se encuentran fuera de España y pretenden trasladarse conjuntamente.
En estos casos interviene el Consulado de España correspondiente y la Oficina de Extranjería competente.
NO CONFUNDAS ESTE CAMBIO
La sentencia NO significa:
Que haya desaparecido el requisito de dependencia.
Que baste con estar empadronados juntos.
Que todos los expedientes sean iguales.
Lo que cambia es algo muy concreto y muy importante:
La dependencia económica ya no puede exigirse exclusivamente en el país de origen o procedencia cuando el ascendiente ya se encuentra en España.
¿TU PADRE O TU MADRE YA ESTÁ EN ESPAÑA Y QUIERES SABER SI PUEDES REGULARIZARLO?
En Machuca & Abogados podemos estudiar vuestra situación y determinar qué documentación puede utilizarse para acreditar la dependencia y qué procedimiento corresponde en vuestro caso.
Cada situación familiar es diferente y una correcta preparación del expediente puede ser determinante.
Contacta con Machuca & Abogados y solicita un estudio personalizado de tu caso.
GUARDA esta publicación si tienes a tus padres en España.
COMPÁRTELA con otro ciudadano español que pueda encontrarse en esta situación.
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Maria Alicia Machuca Huaman
Abogada especialista en Extranjería e Inmigración



