¡ATENCIÓN! EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO TE QUITA EL DERECHO A TRABAJAR.
Aún nos llegan consultas vinculadas a que los empleadores “no pueden” contratar a las personas que están con proceso abierto por Regularización Extraordinaria. Y hoy vamos a tratar este tema.
¿Tu empleador tiene dudas porque ya han pasado más de tres meses desde que presentaste tu solicitud de Regularización Extraordinaria?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado esta cuestión mediante un nuevo Criterio Interpretativo publicado el 23 de julio 2026 en relación a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Si ya has recibido:
La Admisión a trámite
El Comunicado de inicio del procedimiento
Tienes autorización provisional para trabajar en España.
¿Qué ocurre si pasan más de tres meses?.
Muchas empresas creían que, al producirse el silencio administrativo negativo, la autorización provisional desaparecía.
Eso NO es correcto.
El nuevo criterio establece expresamente que:
El silencio administrativo NO extingue tu autorización provisional para residir y trabajar.
Puedes seguir dado de alta en la Seguridad Social y continuar desarrollando tu actividad laboral con total normalidad.
La autorización provisional permanece vigente hasta que la Administración dicte una resolución expresa.
Sólo una resolución expresa denegatoria pone fin a esa autorización provisional.
¿Qué significa esto en la práctica?
Mayor seguridad jurídica para las personas migrantes.
Mayor tranquilidad para los empleadores.
La demora de la Administración no puede perjudicar tus derechos laborales.
Si tu empresa tiene dudas sobre la validez de tu autorización para trabajar o necesitas asesoramiento sobre tu expediente de Regularización Extraordinaria muéstrale el nuevo Criterio Interpretativo.
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Maria Alicia Machuca Huaman
Abogada especialista en Extranjería e Inmigración



